TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de noviembre del año dos mil seis-

19º y 147º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.378.214, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.521.511, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.295; quien en su condición de padre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar el pasaporte de los niños: OMITIR NOMBRES; igualmente las Visas que hubiere lugar ante las autoridades correspondientes, así como también la AUTORIZACIÓN DE VIAJAR con sus hijos antes identificados fuera del Territorio Nacional hasta la ciudad de Montevideo Uruguay en la siguiente dirección: Calle Charrúa 2537 bis entre calles Simón Bolívar y Brito del Pino, Teléfono: Discado desde Venezuela (005982707-2674), casa de habitación de la abuela paterna de los referidos niños, desde el 20 de diciembre de 2006 hasta el 10 de enero de 2007, coincidiendo con las vacaciones que le corresponden en este periodo a fin de compartir con los familiares paternos y muy especialmente con la abuela paterna.----------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la progenitora de los niños ciudadana BLENDA KAOLA GUADALUPE MARCANO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.896.766; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que el viaje que pretenden realizar los niños: OMITIR NOMBRES, es de su Interés Superior, toda vez que le permitirá compartir con los familiares paternos. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que los niños: OMITIR NOMBRES viajarán por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. .-------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
dms/03018.-