TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente y visto que se dio cumplimiento con el auto de avocamiento, se acuerda reanudar el presente procedimiento, en tal sentido, visto los folios 07, 08, 09, 10, 11, y 12, de los cuales se desprende que los ciudadanos JOSÉ ARCENIO, MARIA CLAUDIA, MARIA BLAZA DEL ROSARIO, ZORAIDA DEL CARMEN, LINA ROSA y OCLIDIO ALBARRÁN FRANCO, actualmente cuentan con la mayoría de edad y en virtud de que el Tribunal no les adeuda ningún tipo de dinero; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO, signada con el Nº 0554, SOLICITANTE: BLAS ANTONIO FRANCO VILLARREAL, fecha de entrada: 04 de septiembre de 2.000, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Jaa
EXP. 0554