TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, quince de Noviembre del año dos mil seis-
196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se dio cumplimiento con el lapso de avocamiento; este Tribunal acuerda reanudar la causa y vista igualmente las copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas ADRIANA BEATRIZ RIVAS RIVERA y LISBETH DEL CARMEN RIVAS RIVERA, que corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente de la cual se evidencia que cumplieron la mayoría de edad. Partidas N° 194 y 263, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 0575. SOLICITANTE: RIVERA DE RIVAS MARIA OLIVA. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE. PROCEDENCIA: EXTINTO TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2000. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JV0575..-