REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 9482, se observa que en fecha treinta (30) de marzo del año 2.004, fue introducida la demanda de GUARDA, por el ciudadano WILMER ALFONSO LEON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.920.782, debidamente asistido por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA REINOZA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.076.830. Admitida la demanda en fecha 12 de Abril del dos mil cuatro, se acordó por no constar la dirección de la parte demandada exhortar al solicitante a consignar la misma, a los fines de su citación. Se notifico a la Fiscala Novena de la apertura del presente procedimiento. En fecha 28-04-2004, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta firmada por la ciudadana fiscal Novena. En diligencia de fecha 23-11-2004, el ciudadano Wilmer Alfonso León Díaz, asistido por la abogada Alba Marina Newman, informa al Tribunal la dirección de la demandada ciudadana Milagros Josefina Reinoza de León. En fecha 25-11-2004, el Tribunal acordó reunión entre las partes. En acta de fecha 19-01-2005, el Tribunal dejo constancia que los ciudadanos Wilmer Alfonso León Díaz y Milagros Josefina de León, no se hicieron presentes. En fecha 31-03-2005, el Tribunal acordó citar mediante telegramas a las partes, para el día 03-05-2005. En fecha 03-05-2005, el Tribunal deja constancia que los demandados no comparecieron a la cita pautada. En fecha 14-06-2005, el Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano Wilmer Alfonso León Díaz, para el día 21-07-2005, en fecha 08-08-2005, se acordó diferir la citación del ciudadano Wilmer Alfonso León Díaz, para el día 26-10-2005. En fecha diligencia de fecha 12-08-2005, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta sin firmar por el ciudadano Wilmer Alfonso León Díaz. En fecha 26-10-2005, el Tribunal deja constancia que el mencionado ciudadano no compareció a la cita pautada, según la diligencia del Alguacil. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 23 de Noviembre del dos mil cuatro, lo cual consta al folio (16), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes, se evidencia que ha transcurrido un (01) año, sin que la misma hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el trámite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en auto la notificación. Líbrese boletas. Comisiónese al Juzgado del Municipio Rangel y Cardenal Quintero Estado Mérida. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA. -------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


Exp. 9482
Fm/