REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 27 de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, THAIS DEL VALLE MORILLO y JEAN CARLOS MENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.635.318 y V-14.963.429, domiciliados la primera en la Urbanización Lumonty bajo, sector Las Cuadras, calle Vista hermosa, casa Nº 4-97, Avenida Panamericana, entrada Clínica SINAI, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo, en Residencias Monseñor Chacon, Torre I, apartamento 2-3, Avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección); de fecha diez (10) de octubre del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: al respecto el padre expuso: Acuerdo Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin. Así mismo me comprometo a aumentar anualmente el quince por ciento (15%) de acuerdo al salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos”. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con Todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al hijo, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: THAIS DEL VALLE MORILLO y JEAN CARLOS MENDEZ MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Fm/15526