REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 06190 que en fecha nueve de enero del año dos mil tres (09-01-2003), fue introducida la demanda de Fijación Obligación Alimentaria, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la ciudadana HILDA YUDERKI SUAREZ DE SALINAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.922.416, estudiante, domiciliada en la Calle Vargas con Primera Transversal y con calle Pedregal, Nº 2, San Onofre, Ejido Estado Mérida, quien fue asistida jurídicamente por las abogadas en ejercicio YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y VILMA KARIBAY MONSALVE, en su condición de Fiscala Novena (SE) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su orden; en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO SALINAS SANTANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.377.-----------------------------------------------------------
Se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil tres (14-01-2003), se acordó la citación personal del demandado de autos, y se notificó a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público; igualmente se ofició al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de solicitar Constancia de Sueldo Global y se acordó provisionalmente por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y dos bonos especiales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, así mismo se acordó la elaboración de un Informe Social a ambas partes. En fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil tres, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de citación sin firmar por el demandado de autos. ---------- De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha nueve de enero del dos mil tres (09-01-2003), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ---------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------



JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Logv/06190.-