REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: FRANKLIN SAMUEL MONTILLA y DORELIS MARÍA LÓPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante el primero y secretaria la segunda, domiciliados el primero en el Barrio Paraguay, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Durigua III, sector III, vereda 07, N° 04, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de identidad Nos: 7.549.752 y 8.064.668, respectivamente, asistidos por la Abogada MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS, Inpreabogado N° 63.065, mediante escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 06 de octubre del 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 – A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio el día 29 de marzo de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de copia certificada de la partida de matrimonio N° 128, que se acompaña marcada “A”. Nuestro último domicilio conyugal lo fijamos en la Urbanización Durigua III, sector III, vereda 07, N° 04, Acarigua, Estado Portuguesa. En nuestra unión conyugal procreamos dos hijas: FRANCELIS MARÍA Y NORELIS MARINA MONTILLA LÓPEZ, mayores de edad. Ahora bien, desde el mes de febrero del año 1995, de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común y desde dicha fecha hemos estado viviendo en domicilios separados, y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros, transcurriendo más de 11 años de separación y hasta la presente fecha no hemos reanudado la relación. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años. Hacemos constar que durante nuestra unión conyugal no se adquirieron bienes gananciales y los que se obtengan a partir de esta fecha, serán por separado. Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
Acompañó documentales.
Admitida la solicitud se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue citado en fecha 20 de octubre del 2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: FRANKLIN SAMUEL MONTILLA y DORELIS MARÍA LÓPEZ ESCALONA, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante La Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo de 1985, según acta N° 128.
En cuanto a las hijas procreadas durante el matrimonio, no se hace ningún pronunciamiento, en virtud de que éstas ya alcanzaron la mayoría de edad.
No hay pronunciamiento sobre bienes durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó a la 1:00 p.m., Conste.
Secretaria
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