Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Gladys Coromoto Gudiño Ocanto y Antonio José Milla Abreu, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de los niños xx, xx y xx en donde ambas partes acordaron que el padre de los niños ciudadano: Antonio José Milla Abreu, se compromete a pasarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán consignados ante la oficina de dicho Consejo de Protección, así mismo cubrir la mitad de los gastos adicionales de consulta medica, medicina, útiles escolares, vestuario y calzados y aguinaldos para el mes de diciembre de cada año
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