REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
Guanare, 08 de Noviembre de 2006
AÑOS 196O y 147O
Vista el escrito presentado por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en fecha 17-10-2006, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), donde solicita la celebración de una audiencia oral a los fines de que el adolescente sea oído con relación al derecho de cursar estudios, así mismo consignó constancia de inscripción, recibo de pago y horario de clases emanado de la Unidad Educativa Colegio Cuatricentenario de esta Ciudad.
Realizada como fue la audiencia oral en el día de hoy a los efectos señalados, oídos como fueron los argumentos de la Defensa y de la Fiscal Quinta especializada del Ministerio Público, Abg.Icardi Somaza Peñuela, concedídole como fue el derecho a ser oído al adolescente, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos;
PRIMERO:
Consta al folio 12,13 y 14, constancia de inscripción, recibo de pago y horario de clases emanado de la Unidad Educativa Colegio Cuatricentenario, respectivamente, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), asimismo consta al folio 17 oficio emanado de la Dirección del Colegio Cuatricentenario de esta ciudad, donde informan que el alumno IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), fue inscrito en esa Institución el día jueves 19 de Octubre del 2006 cursar semestre de Educación Básica de la Modalidad jóvenes y adultos.
SEGUNDO:
Ttomando en consideración que el adolescente quiere continuar su escolaridad, aunado a que consigno constancia de estudios , recibo y horario de clases, a traves de su defensa y visto el oficio enviado por el Director de la Unidad Educativa donde el adolescente va a cursar estudios, el cual fuere solicitado por este Tribunal, donde le informa que el adolescente ya fue inscrito y no ha asistido a clases, es por lo que este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artìculo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho a la educación el cual es el del tenor siguiente: “ todo los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tiene el derecho a ser inscrito en una escuela plantel o Institución oficial…”y vista la solicitud hecha por la defensa y por cuanto en el presente caso nos encontramos en la etapa investigativa pero con medidas cautelares que no deja de ser un aprendizaje, en el sentido de que mientras que esté aperturada la causa el adolescente debe asumir y cumplir las medidas que se le han impuesto; Este tribunal tomando en consideración que las medidas cautelares tienen como fin asegurar el proceso, la realización efectiva de la justicia y que los hechos cometidos no queden impunes, es por lo que acuerda sustituir la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “a”, por las medidas establecida en el literal “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: * la obligación de presentación mensualmente ante este Tribunal y *Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrio el hecho. El cumplimiento de las mencionadas medidas cautelares será hasta que se realice la Audiencia Preliminar,