REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 17 de Noviembre de 2006

Años 196° y 147°


CAUSA: 2C-319-06


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ZULEYDIS MERCEDES GUANIPA DORANTE
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
JUEZ: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

FISCAL: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ZULEYDIS MERCEDES GUANIPA DORANTE.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes, e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Verificada que la acusación, se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para su admisión; se admite totalmente la acusación por el delito de Abuso Sexual a Niña, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admitieron lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales y necesarios.

En vista que el acusado no admitió los hechos objeto de la presente acusación y habida cuenta de que la victima no quiso acogerse a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el procedimiento de conciliación, es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente ordenó el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, y ordena la remisión de la presente al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia, este tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y admitidos por este Tribunal, son los ocurridos en fecha 04 de Octubre de 2006, a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, en la casa de habitación de la ciudadana AVELINDA ZULAY DORANTE ORELLANA ubicada en el caserío San Rafael de las Guasduas, Guanare, Estado Portuguesa, cuando el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, entro a la vivienda, al cuarto donde se encontraba la niña ZULEIDY MERCEDES GUANIPA DORANTE, procediendo el adolescente a tocarle sus partes intimas e introducir sus dedos en los genitales de la niña ZULEIDY MERCEDES GUANIPA DORANTE, siendo visto por el ciudadano YEPEZ RANGEL CARLOS ALBERTO, el cual espero que regresara la Madre de la victima ciudadana AVELINDA ZULAY DORANTE ORELLANA contándole lo sucedido, inmediatamente AVELINDA ZULAY DORANTE ORELLANA procedió a perseguir al adolescente, en ese momento el Funcionario policial S/2DO. (PEP) MEJIAS JOSE GREGORIO destacado en la Brigada de orden publico encontrándose en compañía del Funcionario DTGDO (PEP) MACHADO JORGE, en la autopista José Antonio Páez, a la altura del distribuidor Avispero, en un punto de control observan cuando una ciudadana y un hombre venían persiguiendo a una persona, propinándole la ciudadana golpes con un palo, ante esta situación los funcionarios policiales le preguntaron a la ciudadana que sucedía manifestándole esta que ese joven e escasos momentos había abusado de su niña de nombre ZULEIDY MERCEDES GUANIPA DORANTE, procediendo los funcionarios a aprehender al joven quien quedo identificado como Identidad Omitida por razones de ley, trasladándolo hasta la Comandancia de Policía para el proceso legal correspondiente.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 04 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario S/2DO (PEP) MEJIAS JOSE GREGORIO, adscrito a la División de la Brigada de Orden Publico Guanare, Estado Portuguesa (folio 02 de las actas).

2.- Acta Policial de fecha 04 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario JOSE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, Estado Portuguesa, (folio 04 de las actas).

3.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 10.052.944, residenciado en la Urbanización Antonio Ricaute Avenida 03, casa N° 34, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 06 de las actas) en la cual manifiesta “Ratifico el acta policial suscrita por mi persona de esta misma fecha y remitida a este Despacho según oficio N° 2087, Es todo.

4.- Declaración de la niña GUANIPA DORANTE ZULEIDI MERCEDES, venezolana de 06 años de edad, soltero estudiante, residenciada en el San Rafael de la Guasduas sector Avispero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la que manifestó : (folio 07 de las actas) “Yo estaba llegando de la escuela, entre a la casa y tranco bien la puerta, me senté en la cama de mi mamá y me quite la franela y un muchacho entro, yo le dije que se fuera y el no quiso, entonces abrió el mosquitero y me metió el dedo abajo y entonces un mudo que vive en la casa lo pillo por el cuarto, entonces el mudo salio corriendo avisar, después llego mi mama le pego a José que era el que me metió el dedo, después el se fue corriendo por un camino y la policía lo agarro, de ahí yo me puse a llorar, Es todo.

5.- Declaración de la ciudadana DORANTE ORELLANA AVELINDA ZULAY, venezolana, de 33 años de edad, estado civil divorciada, obrera titular de la cedula de identidad, Nº 12.647.619, residenciado en el caserío San Rafael de las Guasduas, Sector Avispero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la que manifestó: ( folio 08 de las actas) “Yo fui a la escuela del caserío, para una reunión y mande a los niños para la casa a comer, luego yo vine para Guanare, a buscar plata para comprar comida y los útiles de mis hijos, cuando yo llegue estaba un mudo esperándome en la parada y comenzó hacerme señas que la niña la pequeña y me hizo seña del muchacho grandote le había metido el dedo, entonces yo llegue a la casa y le pregunte a la niña que había pasado ella me dice que José le había metido el dedo, entonces voy para donde esta José y estaba corriendo y el mudo iba detrás de el y llego ha donde estaban los policía es todo .

6.- Acta Policial de fecha 05 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Guanare, Estado Portuguesa ((folio 12 de las actas).

7.- Reconocimiento Medico Forense practicado a la niña ZULEIDY MERCEDES GUANIPA, suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsitica Delegación Guanare, donde se observa: (folio 16 de las actas)

Fecha del hecho 04-10-2006,
Fecha del examen: 05-10-2006
EXAMEN EXTRAGENITAL:
No hay signos de violencia
EXAMEN PARAGENITAL:
No hay signos de violencia.
EXAMEN GENITAL:
Genitales externo femenino infantiles de aspecto y configuración normal. No perine y ano sin lesiones.

8.- Declaración del ciudadano YEPEZ RÁNGEL CARLOS ALBERTO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.855.042, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D- 2, casa N° 07, Guanare, Estado Portuguesa, en las que manifestó: (folio 18 de las actas), “Que la niña iba llegando de la escuela a la casa donde vivimos en el caserío San Rafael, entonces el muchacho dijo a la niña que se metiera para la casa, ella se metió y cuando el muchacho se metió para la casa con la niña, yo me les pegue a tras y por un huequito vi que estaban haciendo, veo que el muchacho le sobaba las piernas a la niña y le echaba el short para un lado, le metía el dedo en la totona de la niña, miraba para todos lados asustado y luego se arremango el short y se saco el pipi parado y se lo frotaba como masturbándose, luego se echó agua en la mano y se olía el dedo que le había metido a la niña, cuando el muchacho se dio cuenta que yo lo había visto, se asustó mucho y me dijo llorando que no lo acusara, hasta me ofreció dinero y me suplicaba que no dijera nada, pero yo le dije que se lo iba a decir a la mamá de la niña y el muchacho dijo a llorar, después cuando llegó la mamá de la niña le dije lo que había echo el muchacho y entonces ella lo agarró a palos y después lo denuncio en la policía de San Rafael. Es todo ¿Diga usted, fecha, lugar, y hora de los hechos en referencia? Contesto: Eso fue como a la cinco de la tarde de ayer, en el caserío San Rafael, Municipio Guanare, no se como se llama la finca la casa de la mamá de la niña. ¿Diga usted, como se percato del hecho referido en su exposición? Contesto: Se asomó por un hueco que tiene la pared del cuarto, la cual es de tablas. ¿Diga usted, las características fisonómicas del autor del hecho? Contesto: Es un muchacho es alto, flaco, moreno pelo pegado, andaba sin camisa y en short color negro”’ ¿Diga usted, la niña objeto del ultraje que reseña lloró o se quejaba cuando el autor del hecho le aplicaba los actos lascivos? Contesto: “No, hacia gestos como le dolía” ¿Diga usted, si la niña fue voluntariamente con el autor del hecho al cuarto el mismo presuntamente le hizo estos actos lascivos? Contesto: “Fue por orden que el muchacho le dio, yo vi que le hablaba pero no se que le decían porque yo soy sordomudo”. Es todo.


SEGUNDO


De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, calificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (A) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña o adolescente, calificación que acoge este Tribunal por existir suficientes elementos de convicción que evidencia la comisión del hecho punible y los mismos hacen presumir la participación del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, hecho un exhaustivo análisis de los elementos aportados por la Representación Fiscal, esta juzgadora considera que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, lo cual se demuestra a través de las testimoniales que se mencionan a continuación:

1.- Testimonios del ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° 10.052..944, residenciado en la Urbanización Antonio Ricaute Avenida 03, casa N° 34, Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

2.- Testimonio de la niña GUANIPA DORANTE ZULEIDI MERCEDES, venezolana de 06 años de edad, soltero estudiante, residenciada en el San Rafael de la Guasduas sector Avispero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

3.- Testimonio de la ciudadana DORANTE ORELLANA AVELINDA ZULAY, venezolana, de 33 años de edad, estado civil divorciada, obrera titular de la cedula de identidad, Nº 12.647.619, residenciado en el caserío San Rafael de las Guasduas, Sector Avispero Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

Circunstancias estas que son suficientes para estimar la participación de los adolescentes acusados, en consecuencia:

1.-Admite Totalmente la Acusación, interpuesta en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley

2.- Admite Los medios de prueba ofrecidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias, por ser idóneas para el esclarecimiento del hecho ocasionado, objeto del presente proceso;




TERCERO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 579 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE Identidad Omitida por razones de ley

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

De igual manera se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 580 de la Ley in comento.
Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los diecisiete días (17) del mes de Noviembre del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ



LA SECRETARIA,



ABG. OMLY SOTO