REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare 17 de noviembre del año 2006
195° y 146°
2C-561-06
Celebrada la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de oír a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY a quienes el Ministerio Publico les imputo la causa por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad Agravada, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Dr. Carlos Emilio Muñoz Oraa de esta ciudad de Guanare. En tal sentido esta juzgadora pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:
El Ministerio Publico representado por la Abogada Icardi Somaza Peñuela, uso el derecho de palabra, narro como ocurrieron los hechos, lo que precalifico como delito de Daños a la Propiedad Agravada, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Dr Carlos Emilio Muñoz Oraa, así mismo solicito la imposición de las medidas cautelares prevista en los literales b y e del artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a los fines de lograr su comparecencia a la audiencia preliminar.
Por su parte hizo uso del derecho de palabra la defensa pública representada por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, quien hizo formal oposición a lo expuesto por el Ministerio Publico y solicito la libertad plena de sus representados en virtud de que existen contradicciones en el lugar de la aprehensión de los adolescentes.
Se le concedió el derecho de palabra a los imputados, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y todos manifestaron: “Nos encontrábamos en el Liceo Ángulo Ariza, lugar donde estudiamos, jugando básquet en la cancha, luego nos fuimos a un taller que queda por la Avenida Juan Fernández de León a ver una moto, luego fuimos a buscar los tikets estudiantiles y cuando veníamos de regreso a la altura de la Urbanización Hato Modelo fuimos detenidos por funcionarios policiales.
En tal sentido el tribunal hizo a los adolescente y a los representante s legales, un llamado de atención en cuanto a las obligaciones que tienen con el tribunal, toda vez que debe cumplir con el proceso penal que se le sigue en su contra y con las medidas cautelares que este tribunal le imponga, en virtud de que cursa en su contra una averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, para lo cual se le explicaron brevemente las consecuencias jurídicas que esto acarrea y se le hizo mención a los deberes de los adolescentes consagrados en el artículo 93, literal “b” y específicamente el literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
De tal manera, visto lo peticionado por las partes y dado a que el delito que imputa el Ministerio Publico no amerita privación de libertad y visto que nos encontramos en la fase de investigación, es por lo que este tribunal considera procedente imponer una medida menos gravosa, razón por la cual este tribunal acuerda imponerle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de una persona, en este caso de sus representantes legales y la prohibición de concurrir a la Unidad Educativa Dr Carlos Emilio Muñoz Oraa de esta ciudad de Guanare, lugar donde ocurrieron los hechos.
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y se les Imponen las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la protección al niño y adolescente.
En consecuencia, es por lo que este tribunal ordena su inmediata excarcelación.
Es justicia en la ciudad de Guanare a los 17 días del mes de Noviembre del 2006
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RODIRGUEZ