REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL SEGUNDO
GUANARE
Guanare, 20 de Noviembre de 2006.
Años 195O y 145O

Solicitud: Fijación de plazo 2C-557-06

Jueza: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

Secretaria: Abg. Omly Soto

Fiscal: Especializada del Ministerio Público
Abg. Icardi Somaza Peñuela

Imputado: Identidad Omitida por razones de ley

Defensor: Publico Especializado de adolescentes
Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva


Con vista a la solicitud formulada por la Defensa Pública, representada por el Abg. LUIS ALBERTO AROCHA, a los fines de que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a objeto de que concluya con la investigación seguida al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Cermeño Torres Dilcia Zuleima, este tribunal en el día de hoy, realizo audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en el ejercicio de las garantías fundamentales establecidos en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en articulación con el articulo 12 numeral 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensa, la exposición de la Fiscal, imponiéndosele del Precepto Constitucional al adolescente Imputado, señalando en alta y clara voz que no deseaba declarar, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:

A tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó a la defensa del imputado quien solicita sea fijado al Ministerio Publico un plazo prudencial finalice con la investigación seguida a su representado, en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis meses de haberse individualizado y de haberse iniciado con la investigación. Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico manifestó se le diera un plazo de cuarenta y cinco días (45) a los fines de presentar su acto conclusivo.

De lo anteriormente expuesto como son los alegatos de las partes, este tribunal considerando que el Ministerio Público es el Órgano encargado de la investigación y debe recabar todos los elementos de convicción para fundar su acusación o cualquier otro acto conclusivo y debe hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, así como los que obren a favor del adolescente imputado, por lo que este tribunal estima que se debe fijar un plazo de cuarenta y cinco días (45) para que presente el acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:

Por lo anteriormente expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Juzgadora de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control, acuerda: fijarle un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la realización de la audiencia del día de hoy, a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley.

En la ciudad de Guanare a los treinta (20) días del mes de Noviembre del 2006.

La Jueza de Control No 2

Abog. Rosanna Pirelli Martinez
La Secretaria

Abg. Omly Soto