CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE



Guanare, 16 de Noviembre de 2006.
Años 196° y 147°
_____________________________________________________________________

CAUSA N°: E-189-06

JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO:
REVISIÓN DE MEDIDAS.

FISCALA: MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGAR ROSENDO MORILLO.


Celebrada como ha sido el día hoy 16 de noviembre de 2006, la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en funciones de Ejecución a fin de revisar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta en fecha 02 de Mayo del año 2006 por este Tribunal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Verificado como fue en la audiencia celebrada que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo con las medidas de Libertad Asistida recibiendo orientaciones psicológicas y el seguimiento social y Reglas de Conducta con la obligación de estudiar, por lo que este tribunal oídas las partes ratifico las medidas, dictó su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que “YO NO TENGO NADA QUE DECIR”.

El Defensor Privado del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg. EDGAR ROSENDO MORILLO, expuso que su defendido ha cumplido con las medidas impuestas hasta la presente fecha, consignado constancia de estudio para que fuere agregada a las actas y surtiera sus efectos legales, solicito que se le cambie la medida de Libertad Asistida por una menos gravosa que no perturbara los estudios del sancionado.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela expuso que estando dentro del término fijado por la Ley para la revisión de las medidas del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde el Tribunal constato que ha venido cumpliendo con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, considerando que la petición del cambio de la medida de Libertad Asistida, consideraba que no afectaba en nada las orientaciones psicológicas con sus estudios, y en el informe no consta alguna opinión si debe continuar o no con sus evaluaciones, y solicito se oficie la psicólogo para que informe y q ue se le mantenga las medidas al sancionado.

Revisada la presente causa en presencia de las partes, se constato que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido a las evaluaciones psicológicas y se le ha hecho el seguimiento social, por lo que se evidencia que se esta cumpliendo la medida de Libertad Asistida, igualmente el defensor privado consigno constancia de estudia donde se demuestra que también se esta cumpliendo la medida de Reglas de Conducta, como es la obligación de continuar sus estudios.
Considerando este Tribunal que el sancionado debe continuar con las medidas impuestas, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa y se ratifican las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ya que no existe motivos justificado que puedan perturbar sus estudios, además se esta cumpliendo con el objetivo de las medidas de acuerdo al artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara con lugar lo peticionado por la Representación del Ministerio Público, de oficiar al psicólogo del equipo Multidisciplinario para que emita un informe sobre la progresividad y evolución del sancionado en atención a sus orientaciones psicológicas.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el tiempo que le falta por cumplir, notifíquese al Equipo Multidisciplinario, en virtud de la ratificación de las medidas y al Psicólogo para informar la evolución y progresividad del sancionado de acuerdo a las evaluaciones psicológicas que se le han prácticado.

En Guanare, a los DIECISEIS días del mes de NOVIEMBRE de 2006.-




LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I. E-093-06