REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 17 de Noviembre de 2006.
Años 196° y 147°
Causa: E- 190-06.
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida por el plazo de dos (2) años, dictada por el Tribunal de Juicio No.1 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por el procedimiento de Admisión de Hecho, en fecha 27 de marzo del 2006 e impuesta por este tribunal en fecha 26-05-06.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le corresponde de conformidad con el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de revisar la medida de Libertad asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión bajo los siguientes parámetros:
Se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que ha venido al psicólogo y en otra oportunidad que no vino porque estaba enfermo con celulitis en el Estado Mérida y su papá comunico al Equipo Multidisciplinario que esta citado nuevamente para el día 24-11-06.
Por su parte la defensora pública Abg. Taide Jiménez, expuso que en vista de que su representado era una persona problemática con adicción a las drogas, estaba haciendo diligencias con la Directora del Instituto nacional del Menor, para que gestione el ingreso del sancionado a un centro de rehabilitación, y que para ello se necesitaba un informe para gestionar su internamiento y que dicho informe seria el soporte para sentar precedente sobre este caso, y una vez que haya ingresado a determinada institución terapéutica de desintoxicación se proceda a modificar el ente que vigilara la medida que cumple su representado..
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza expuso que estaba de acuerdo con lo solicitado por la defensa de que el sancionado ingresara a una insitución, y que se pidiera el informe al psicólogo y una vez ingrese a una institución sea esta quien vigile la medida de Libertad Asistida.
Interviene nuevamente el sancionado para manifestar que esta de acuerdo que lo envíen a un centro de desintoxicación, ya que el mismo lo propuso.
Un vez oído al sancionado, la defensora pública y la Representación del Ministerio Público, considera esta juzgadora que la petición realizada por la defensa esta ajustada a derecho, en virtud de que el presente requerimiento coadyuva al desarrollo de la conducta que presenta el sancionado, ya que el mismo siente la necesidad de someterse a una ayuda profesional que lo aleje de su continuo adicción, siendo que esta petición también fue manifestada en audiencia de fecha 26-05-06, quien señalo que su problema era el consumo de drogas y quería que lo ayudaran a ingresar a un centro de rehabilitación, y siendo oportuno la colaboración que esta ofreciendo la ciudadana Directora del Instituto Nacional del Menor, ya que no existen programas para atender este tipo de conductas, esta dependencia judicial acuerda oficiar al psicólogo para que emita un informe si se advierte una condición de consumo del sancionado, para que este sea remitido a la brevedad posible ante la Dirección Seccional del Instituto del Menor de esta ciudad de Guanare, para que se realicen las diligencias pertinentes.
No obstante a lo acordado anteriormente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, seguirá cumpliendo la medida de Libertad Asistida, a través del Equipo Multidisciplinario, se encuentra adscrito a esta dependencia judicial, hasta que consta en autos las diligencias realizadas en relación a la institución donde será sometido a las terapias de rehabilitación.
DECISIÓN:
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda ratificar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, la medida de Libertad Asistida, que viene cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de esta Circunscripción, Se acuerda oficiar al psicólogo solicitando informe sobre la conducta de adición que padece el sancionado para la tramitación ante la Dirección seccional del Instituto Nacional del Menor, a los fines de su internamiento en una institución para la desintoxicación, para su rehabilitación.
En Guanare a los diecisiete días del mes de Noviembre del 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCION.-
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-.
I.E- 094-06
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