CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 22 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Causa Número:
E-187-06
Jueza de Ejecución:
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Fiscal V:
Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensor Público:
Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva
Sancionado:
identidad omitida.
Asunto:
Revisión de la Medida de Privación de Libertad.
Este Tribunal de Ejecución en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijo audiencia oral y reservada para el día de hoy 22 de Noviembre de 2006, para revisar la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado identidad omitida, dicha medida fue impuesta por el plazo de dos años, cumpliendo hasta el día de hoy un año dos meses y seis días, faltando por cumplir nueve meses y veinticuatro días, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare estado Portuguesa.
Celebrada la audiencia se dicto el Tribunal se pronuncio bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 literal “e” establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: identidad omitida, cuyo lugar de internamiento es la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare estado Portuguesa.
En su derecho de palabra el Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha, manifestó que el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida de Privación de Libertad de su representado identidad omitida, que hasta la presente fecha le faltaba por cumplir la sanción nueve meses, la situación de su defendido era critica por cuanto todavía no tiene definido el lugar donde va a residir por cuanto en un primer lugar un familiar suyo que vive en la Ciudad de Mérida le ofreció ayuda y en segundo lugar le fue ofrecido un trabajo en una panadería en la Ciudad de Caracas, pero que todavía no se había materializado tales propuestas, en el día de ayer se hablo con la Directora de la Casa de Formación Integral varones de Guanare y comunico que estaba haciendo diligencias para tratar que el sancionado ingresara a realizar un curso en el Instituto de Capacitación Educativa (INCE) y en FUNDESOL, pero que en estos momentos no había nada, refiere que hay muchas expectativas pero que son inciertas, reconoció que el tiempo que su representado tenia cumpliendo la medida de privación de Libertad daba lugar a solicitar una sustitución de la medida pero que debido a que se tiene una incertidumbre, solicito que hasta que no se materialice esas situaciones plateadas no se tomara una decisión de sustituir la medida y se ratificara la medida de privación de Libertad y peticiono copia simple de la presente acta .
Al imponer al sancionado identidad omitida, del derecho de ser oído de conformidad en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de la Garantía constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso “ yo voy a hablar con el hermano mío que el estudia en la UNELLEZ y viene a visitarme el Jueves en el Centro, yo voy a hablar con el, quiero que me den una semi-libertad para que la sociedad vea que soy otra persona”.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, expuso que en relación a lo dicho por el defensor había que esperar a que se materializara las propuestas realizadas al sancionado para resolver en cuanto a la sustitución de la medida de de Privación de Libertad por la Semi-Libertad y solicito copia simple de la presente acta.
Motivación para decidir:
Para la Ejecución de la medida de Privación de Libertad, establece el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se realizara mediante un plan individual, con la participación del sancionado, este plan es diseñado por el equipo técnico adscrito en los centros de internamientos exclusivos para adolescente sancionados con privación del libertad, quienes día a día realizan las actividades asignadas en el plan y sesiones terapéuticas para llevar a cabo el programa diseñado en el mismo, el sancionado debe seguir lo establecido en el plan individual, debe ser vigilado por el Juez de Ejecución que este acorde con los objetivos fijados por la ley; en el presente caso consta en el folio sesenta y cuatro (64) informe conductual del sancionado identidad omitida, que refleja entre otras cosas que ha tenido una conducta positiva, que ha mantenido buenas relaciones sociales, participación en cada una de las actividades que lo han ayudado a la superación personal y formación integral, superando todas sus deficiencias y limitaciones, que ha tenido apoyo familiar. Tales circunstancias constituyen un aspecto positivo en el sancionado que pueden incidir en una sustitución de la sanción de privación de Libertad, pero como lo manifestó la defensa hasta la fecha no hay un lugar definido donde el sancionado pueda ejecutar alguna actividad laboral o realizar estudios, que es necesario para definir el cambio de la medida, así mismo el Tribunal tiene conocimiento a través de las entrevista que se ha tenido con el sancionado que si es cierto que lo visitan algunos familiares también es cierto que no tiene un hogar que pueda acogerlo, y la sustitución de la medida vendría a retroceder todo lo alcanzado en su formación como persona que tiene actualmente; en tal sentido considera esta juzgadora que debe ratificarse la medida de privación de libertad hasta que realicen todas las diligencias que hizo alusión la defensa y que son avaladas por el Tribunal, quien también asume el compromiso de cooperar para que las mismas se hagan realidad como garante de los derechos del sancionado.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
1.- Ratificar la medida de Privación de Libertad identidad omitida, hasta tanto el tribunal tenga conocimiento y certeza de que una de las propuestas mencionadas anteriormente se materialice para sustituir la medida por otra menos gravosa.
2.- Ingresar al joven identidad omitida, a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare.
3.- Oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare y las víctimas de la presente decisión.
4.- Expedir las copias solicitadas por la defensa y la Fiscal del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
En Guanare, a los veintidós días del mes de Noviembre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
.I.E-097-06.
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