REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 27 de Noviembre de 2006.
Años 196º y 147º

Causa: E-173-05.

Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Sancionado: Identidad omitida..

Victimas: Aldana García Carlos Eduardo, Quevedo Toro Toribio Perfecto, José Gregorio Toro Quevedo, Cipriano García Chinchilla, Dialince Ramón Reyes Valera, Zulia de Carmen Leal, García Perdomo María del Carmen, Daboin Marbelis Coromoto y García Perdomo María Leonor.

Fiscal Quinta: Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha.

Asunto: Oír al Sancionado en relación al cambio de defensor público.

Celebrada como ha sido en la causa signada con el No. E.173-06, la Audiencia Oral y reservada, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para oír al sancionado Identidad omitida. en relación a la exoneración del defensor, solicitud que fue formulada por el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizo la presente audiencia oral, con la intervención de las partes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:

Se le explicó al sancionado Johan Alberto Bermúdez Rodríguez, que de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó en forma calara “yo quiero solicitar un cambio de defensor público y quiero que sea la doctora Taide Jiménez ya hable con el defensor”

El Defensor Público del sancionado Identidad omitida., Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, expuso: que en vista de que recibió llamada de la doctora Taide Jiménez, quien se encontraba de guardia en el centro de internamiento y le comunico que el sancionadoIdentidad omitida.quería cambiar de defensor público, es por lo que peticiono se fijara una audiencia considerando que el sancionado tiene el derecho de elegir la defensa y de ser oído, que el sancionado le explico las razones en el sentido de que había un mal entendido, en virtud de una situación que se había presentado cuando la Fiscal del Ministerio Público, se traslado al centro de internamiento para oír la sancionado en otro proceso que tiene pendiente y él le hizo referencia de otro que tenia pendiente el sancionado, de ahí se origino una desconfianza, dándole una explicación que dicho planteamiento lo hacia era en su favor; de igual manera manifestó que dejaba claro que como defensor público cumplía su rol que ha venido desempeñado ya que siempre ha estado pendiente de garantizar los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagrado a favor del sancionado, solicitando al Tribunal procediera de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y solicito copia del acta.

En su derecho de palabra la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso: que la solicitud realizada por el sancionado es improcedente ya que de conformidad con el artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se permite la sustitución de un defensor publico por un defensor privado, por cuanto los defensores públicos están en igualdad de condiciones.

En atención a la petición del sancionado Identidad omitida. que se refiere a la exoneración del defensor público Luís Alberto Arocha por la defensora pública Abg. Taide Jiménez, se debe analizar el contenido legal del artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece de manera expresa “Si el imputado no elige un abogado de confianza como su defensor o rechaza el que le suministren sus padres, representantes o responsables, el Juez de Control o el que conozca en ese momento del proceso designara un defensor público a lo cual no podrá oponerse. Para tal efecto, el servicio de Defensoria Pública contara con una sección especializada. (negrillas y subrayado nuestro). De la norma se desprende claramente que el defensor público en materia de adolescente esta integrado con una sección especializada, que tienen igual interés en la defensa de sus representados, que sus especialización esta en el mismo nivel para atender a los adolescentes en cualquier fase del proceso, por lo que el sancionado debe entender que no puede haber una exoneración de un defensor publico por otro, sin haber una justificación grave que limite el ejercicio de sus funciones como tal, o que se compruebe que haya un grave y legitimo impedimento, por que considera esta Juzgadora que a tenor de lo dispuesto en el articulo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solo procede la exoneración cuando el interesado tiene un defensor público y elige nombrar un defensor privado o viceversa, ya que acordar esta exoneración seria como crear una costumbre de que los sancionado eligen ellos mismo cual es el nombre de su defensor en el proceso penal que se les sigue siendo esta situación improcedente ya que se crearía una privilegio entre uno y otro, que daría lugar a desnaturalizar la labor de la defensa pública.

DECISIÓN:

Oídas las exposiciones de las partes, cumplida la finalidad de la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 542, 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 143 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem, que una vez que oído el sancionado identidad omitida, antes identificado, se declara sin lugar lo peticionado, de exonerar el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha por la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez.
En Guanare a los 27 días del mes de noviembre del año 2006
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.-

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-

.I.E-099-06