SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GU A N A R E
Guanare, 6 de Noviembre del año 2006
Años 195º y 147º
Causa N°: E-133-04
Jueza: de Ejecución
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Fiscal: V del Ministerio Público,
Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensora: Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctimas: María del Pilar Ordóñez y otros
Audiencia Oral de:
Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
Celebrada como ha sido en el día de hoy 06 de Noviembre de 2006, la audiencia oral y reservada, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para revisar y debatir el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia preliminar de fecha 13 de agosto del año 2004, por el plazo de dos años, impuestas por este tribunal de Ejecución en fecha 06 de octubre del año 2004, a quien le corresponde el control y la revisión de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal previo a decidir explico el objetivo y finalidad de las medidas.
Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Se impuso al Joven IDENTIDAD OMITIDA de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que “No había venido a las audiencias por cuanto no tenia la constancia de estudios eso es un problema en Arce para que me la pudieran dar.
Luego la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente manifestó: “consigno para que surta sus efectos legales constancia de estudio expedida por la Universidad de los Llanos Ezequiel Zamora donde hacen constar que su representado estudia la carrera de derecho en esa casa de estudios y por cuanto había trascurrido el plazo y cumplidas las obligaciones impuestas a su defendido solicito el cese de las medidas impuestas, acotando que era un orgullo para el sistema que su defendido haya cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, sugiriéndole al sancionado en virtud de que se estaba en un juicio educativo debía tener pendiente la puntualidad lo cual le iba servir de mucho en su vida familiar y su entorno social y solicito copia simple de la presente acta”.
La Juez le pregunta al sancionado que diga al Tribunal que trabajo desempeña actualmente. El sancionado expone que “Yo soy como el secretario de la coordinadora General del Programa de Enfermería en el Hospital doctor Miguel Oráa de Guanare”.
Luego la Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expuso que el objeto de la presente audiencia es revisar las obligaciones impuestas en su oportunidad al sancionado y que examinada la presente causa se constata que el mismo cumplió a cabalidad con las medidas sancionadoras impuestas y consignada la constancia de estudio, solicito el cese de la sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Además le hizo al sancionado una serie de reflexiones sobre la puntualidad que debía tenerlo presente para ganar metas en la vida y solicito copia de la presente acta.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas de la presente causa, este Tribunal de Ejecución evidencia que el sancionado ha dado cumplimiento a las obligaciones y prohibiciones en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, por constar en la causa la constancia de trabajo y respectiva constancia de estudios que eran las obligaciones impuestas, en relación las prohibiciones de no portar arma de fuego y no consumir bebidas alcohólicas, se consideran cumplidas ya que no hay un elemento o circunstancias que demuestren lo contrario; en cuanto la medida de Libertad Asistida consta igualmente consta a través de los informes recibidos por el Psicólogo que ha comparecido a todas y cada unas de la orientaciones psicológicas y así mismo ha sido consecuente con las citaciones para el seguimiento social, así mismo debe considerarse que ha transcurrido el plazo establecido en la sentencia para el cumplimiento de las medidas, por lo que decreta el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645, y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma lográndose así el objetivo y finalidad de las medidas y haber transcurrido el plazo establecido en la sentencia. Se decreta la libertad plena del sancionado en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario y las víctimas de la presente decisión.-
En Guanare a los Seis días del mes de Noviembre del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.
.I.E-089-06.
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