CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 07 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°


CAUSA N° E-191-06

JUEZ: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADO: Jesús Manuel Acosta

DEFENSORA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

FISCAL: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor

ASUNTO: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.




En virtud de la solicitud formulada por la defensora Pública Abg. Taide Jiménez, este Tribunal en Funciones de Ejecución, fijo audiencia oral y reservada para el día de hoy 07 de Noviembre de 2006, a los fines de revisar la medida de Privación de Libertad y cómputo definitivo, del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA que actualmente se encuentra cumpliendo en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ROJAS, celebrada la audiencia se dicto el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien ratificó la solicitud de cambio de medida a su representado, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fueron consignados los documentos peticionados por el tribunal para que surtieran sus efectos legales y consta en la causa el informe conductual correspondiente emanado por la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por lo que solicito la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y en consecuencia que fuera decretada la liberta de su defendido desde la sala de audiencias.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en su derecho de palabra manifestó que ciertamente consta en la causa el Informe conductual del adolescente sancionado, remitido de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, así como los documentos que certifican la propiedad de la Finca donde el adolescente realizara una actividad laboral, opinó favorablemente para la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta en su oportunidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de libertad asistida y reglas de conducta.

El Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARLENE MARQUEZ, en su condición de ofertante del trabajo, quien señaló que ella y su esposo Carlos Alcides Montilla, mantenían la oferta de trabajo propuesta al adolescente Jesús Manuel Acosta, quien estará encargado de una Finca, cuya dirección se especifica en el documento que reposa en la causa.

Posteriormente la Jueza impuso al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA impuso de sus garantías contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Yo tengo una pareja y con ella tengo una hija, quiero que me cambien la medida, quiero formalizar mi hogar, voy a trabajar para mantener a mi familia”.

A los fines de resolver lo peticionado por la defensa y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se debe tomar en consideración el informe remitido por la Casa de Formación Integral que el mismo fue solicitado por este Tribunal de acuerdo a la audiencia de fecha 18 de Octubre del presente año, en el referido informe se resalta que a través del plan individual se ha logrado la finalidad educativa de la sanción que es el desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia familiar y su entorno social, que se ha logrado su formación integral, que el mismo se encuentra apto para el desenvolvimiento en la sociedad; de acuerdo a este informe se ha logrado la finalidad y objetivo que persiguen las medidas de acuerdo a los artículos 621 y 629 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, igualmente se verifico en audiencia que se a mantenido por parte de la ciudadana MARLENE MARQUEZ, la oferta de trabajo aportando el documento de propiedad como dueña de la finca, por otro lado se debe tomar en cuenta que el sancionado tiene una pareja y una hija con quien compartir y tener obligaciones que abundan mas sobre su desarrollo como persona considerando esta juzgadora que se han cumplido los requisitos exigidos para otorgarle la sustitución de la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del adolescente sancionado, siendo las más adecuadas las medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta que será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal recibiendo orientaciones psicológicas una vez al mes y el correspondiente seguimiento social, y Reglas de Conducta establecida en el artículo 624 ejusdem, consistente en la obligación de mantener un actividad laboral, presentando constancia de trabajo, y la prohibición de portar armas de fuego y de acercarse al lugar donde reside la víctima y demás familiares; estas medidas serán cumplidas por el plazo que le falta por cumplir que es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Así se declara.


DECISIÓN:


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en enb la Casa de Formación Integral Varones Guanare del estado Portuguesa; por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, quedando establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescente, 01 vez al mes por el plazo que le falta por cumplir, siendo este de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de Reglas de Conducta ésta consistirá en la obligación de mantener un actividad laboral, presentando constancia de trabajo, y la prohibición de portar armas de fuego y de acercarse la residencia de la víctima y de sus familiares, y como quiera que éstas son unas medidas que se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad desde esta misma sala de audiencias. Así se decide. A tal efecto ofíciese lo conducente a la Directora de la Casa de Formación Integral (V) Guanare y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, para el seguimiento de la medida.

Notifíquese a la víctima de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, a los siete días del mes de Noviembre de 2006.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,


Abg. Argelia Guédez Romero



.I.E. 090-06