REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana GLENYS DEL CARMEN GOMEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.254.721, actuando en nombre y en representación de sus sobrinos la ciudadana MERCEDES DANIELA GARCIA GOMEZ y los adolescentes … de 15 y 17 años de edad respectivamente, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.258.674, 24.687.571 y 19.957.973 respectivamente, de este domicilio, asistida por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDON, en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se les declare a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante MIREYA COROMOTO GOMEZ RUIZ, quién falleció en fecha 06 de septiembre de 2006, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.239.755, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 351 folio 181 Vlto; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la hoy De Cujus Mireya Coromoto Gómez Ruiz, de fecha 13-09-2006 e inserta bajo el Nº 351; partida de nacimiento de la adolescente …, inserta bajo el Nº 2305, partida de nacimiento de la ciudadana Mercedes Daniela García Gómez, inserta bajo el Nº 1376 y partida de nacimiento del adolescente …, inserta bajo el Nº 1265; todas expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa

De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana Maria Daniela García Gómez y los adolescentes Mercedes Daniela García Gómez y Andrés Daniel García Gómez, tienen la cualidad de herederos de la causante Mireya Coromoto Ruíz Gomez, y así se declara.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Hilda Rosa Galeno de Roa y Juana del Carmen Rodríguez Delfín, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.239.292 y 4.239.707, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA DANIELA GARCÍA GÓMEZ y los adolescentes …, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIREYA COROMOTO GOMEZ RUIZ; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.


El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

Sol. 1630
OMMR/FJUC/MDJVA.-