REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 6603
SOLICITANTE MILAGRO MARIELA BARAZARTE GONZALEZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Milagro Mariela Barazarte González, asistida por la Abogada Aida Briceño Rondón, Defensora Pública Suplente para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en defensa de los intereses de la niña …, de 11 años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compare ció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que requiere que en el acta de nacimiento de la niña a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el folio 139, Nº 271, y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa; se cambie el primer apellido de la madre de la referida niña, por cuanto en fecha 28-02-97, fue reconocida por su padre, en consecuencia sus nombres y apellidos son MILAGRO MARIELA BARAZARTE GONZALEZ. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida, a fin de que se corrija en la misma el error cometido.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, en las cuales se identificó a la madre de la referida niña como “Milagro Mariela Gonzalez Gonzalez”. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la madre de la referida niña, en las cuales se aprecia que sus apellidos son “BARAZARTE GONZALEZ” y no “GONZALEZ GONZALEZ”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña …, asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 271, folio 139,y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, debe asentarse que los apellidos de la madre son “BARAZARTE GONZALEZ” y no “GONZALEZ GONZALEZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al día PRIMERO DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.-
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 6603
HROY/EMJV/MdJVA.-
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