REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 01 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MAXIMO RODULFO TAMAYO COLMENARES y DORISMAR DEL CARMEN SOTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.894.324 y 13.605.743, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MAXIMO RODULFO TAMAYO COLMENARES, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 11, 10 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre comparara vestuarios y calzados, igualmente el padre comprara a sus hijos vestuarios y calzados en el transcurso del año cuando lo ameriten, el padre se obliga a canelar los gastos de honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7099/Amny.-