REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 01 de Noviembre del 2006
Años: 196º y 147º
Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos HONORIO JOSE ORTEGA y YOLANDA JOSEFINA MUÑOZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.401.620 y 12.648.846, por ante la sala de este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento la de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño …., de once (11) años de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares y el vestuario decembrino; sumas de dinero que continuara cancelando mediante medida de retención sobre el salario que devenga el demandado por la Gobernación del estado Portuguesa a fin de que esta sea depositada en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-21-0010084133, del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal; los gastos de medicinas, será canceladas por ambos padres, ó sea el 50% cada uno; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda librar oficio solicitando la modificación de la medida de retención.-
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. N° 7152
OMMR/Mery S.