REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha, entre los ciudadanos HONORIO JOSÉ ORTEGA y YOLANDA JOSEFINA MUÑÓZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.401.620 y 12.648.846, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño ……, de 11 años de edad, donde convienen que el padre buscará a su hijo los fines de semana cada 15 días, lo pasará buscando el día sábado a las 09:00 de la mañana en la residencia de la madre y lo regresará el día próximo domingo a las 04:00 de la tarde a la misma residencia; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7153