REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL No. 2


EXPEDIENTE N°: 7140
PARTES: PAULA ROSA RODRÍGUEZ YÉPEZ Y
GUILLERMO SEGUNDO SUÁREZ SOLARTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de octubre de 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: PAULA ROSA RODRÍGUEZ YÉPEZ y GUILLERMO SEGUNDO SUÁREZ SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.050.720 y V-9.198.005, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.199. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 25 de octubre del año 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:


Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero de 1991; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ……………, de doce (12) años de edad.

Que por razones diversas la vida en común se tornó insoportable al punto que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de junio de 1999, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


El Tribunal para decidir observa:


Al folios tres (03) Fte. y Vlto., cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y al folio cuatro (04) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Joel Alejandro Suárez Rodríguez.


Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Paula Rosa Rodríguez Yépez y Guillermo Segundo Suárez Solarte, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: PAULA ROSA RODRÍGUEZ YÉPEZ y GUILLERMO SEGUNDO SUÁREZ SOLARTE, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero 1991, según acta Nº 65.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad del adolescente Joel Alejandro Suárez Rodríguez, será compartida entre ambos padres y la guarda la ejercerá el padre. En lo que respecta al régimen de visitas, vacaciones y paseos del referido adolescente ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre y sus familiares, pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto. Podrá ser sacado de su domicilio familiar con autorización de su madre, ciudadana Paula Rosa Rodríguez Yépez, en forma amplia ya que podrá disfrutar de fines de semanas, vacaciones, navidades con su padre, ciudadano Guillermo Segundo Suárez Solarte, previo acuerdo entre el padre y la madre, tomando en cuenta la opinión del hijo y su interés superior. El padre suministrarán una Obligación Alimentaria para su hijo por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensual; asimismo cancelará los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario y calzados que amerite el precitado hijo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


La Jueza Temporal,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste. La Stria.


Exp. Nº 7140
TSdO/FUC/Leomary*