REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DENNIS JOSE PARADA MARTINEZ y MARTHA ABIGAIL MOLINA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.648.318 y 14.731.461, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano DENNIS JOSE PARADA MARTINEZ, en beneficio de su hijo …., de 06 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre cancelara los gastos médicos y medicinas, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-28-0010105282 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a beneficio de del referido niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza Temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7166/Amny.-