REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 Temporal

Guanare, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos EDGARDO JOSE CASTILLO y ZULAY DEL CARMEN PACHECO PERAZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.853.660 y 13.740.019 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano EDGARDO JOSE CASTILLO, en beneficio de sus hijas las niñas …..,….. y la adolescente ….., de 8, 10 y 13 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual, los cuales cancelara la cantidad de Bs. 20.000,00 semanal, y en los meses de septiembre el padre comprara uniformes y la madre comprara los útiles escolares; en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00 para la compra de vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La Jueza Temporal,




Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 7174