REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 17 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana OCTAVIO RAMÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.247.250, de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de los adolescentes ***************** de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada AÍDA CONSUELO BRICEÑO RONDÓN, Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE BOLÍVARES, por concepto de beneficios laborales, en el Ministerio de Educación como son: Ahorro de Ley de Política Habitacional, pago por jubilación; pago de asignación por causa de muerte y ahorros de los afiliados fallecidos, indemnización por fallecimiento de I.P.A.S.M.E, prestaciones sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida de Ban Valor, así como también autorice para retirar el dinero que se encuentra depositado en el Banco Provincial cuenta No. 01080053640200415522, en razón de la muerte de la ciudadana MIREYA COROMOTO GÓMEZ RUÍZ, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que las adolescentes *******************, tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano OCTAVIO RAMÓN GARCÍA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Educación y Cultura, por el Banco Provincial y por ante cualquier organismo, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados en nombre de los referidos adolescentes y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. No. 1657
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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