LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE No: 6969
PARTES:
DEMANDANTE: CATIUSKA JANET ROJAS
DEMANDADO: YONNY ANTONIO MÁRQUEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de septiembre del año 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CATIUSKA JANET ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.254.427, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la adolescente *************, de quince (15) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaría al ciudadano YONNY ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.720.970, de este domicilio, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), para cancelar los gastos escolares, pagos de Colegio, Vestuario y Calzado.
Al folio tres (03), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente *************.
En fecha 20 de septiembre del año 2006, se dio entrada a la presente causa con el No. 6969.
En fecha 25 de septiembre del año 2006, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 13, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 14, corren inserta boleta de notificación de la parte demandante, debidamente cumplida.
Al folio 15, corren inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Yonny Antonio Márquez, debidamente cumplida.
En fecha 05 de junio del año 2006, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada ciudadano Yonny Antonio Márquez. El Tribunal dejó constancia que la parte actora no compareció al acto conciliatorio.
En fecha 05 de junio del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Yonny Antonio Márquez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Servando Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.890, y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de tres (03) folios útiles.
Al folio 20, corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a la parte actora.
En fecha 06 de junio del año 2006, el Tribunal recibió constancia de trabajo del ciudadano Ender José Valladares Riera, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
En fecha 23 de octubre del año 2006, se recibió oficio No. 372-2006, emanado del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Aida Consuelo Briceño Rondón, Defensora Pública de la parte actora.
En fecha 26 de octubre del año 2006, Compareció la Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.
A los folios 24 y 25, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública Tercera (S), adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón, constante de dos (02) folios útiles.
Al folio 26 corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandante.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que la ciudadana Catiuska Janet Rojas, manifestó al momento de realizar la solicitud que el ciudadano Yonny Antonio Márquez, maltrata física y verbalmente a su hija, la adolescente ***********, razón por la este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adultos contra Niños, Niñas o Adolescentes victimas de esta Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, a fin de que realice las investigaciones pertinentes.
SEGUNDO: La capacidad económica del demandado no fue demostrado en juicio, lo cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación alimentaria, sin embargo, la adolescente Yennifer Johana Márquez Rojas, tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre. Artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: El demandado no promovió prueba alguna en el lapso probatorio.
CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 07 de mayo del año 2001 hasta la presente fecha 17 de noviembre del año 2006, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana CATIUSKA JANET ROJAS, en representación de su hija, la adolescente ****************, en contra del ciudadano YONNY ANTONIO MÁRQUEZ y fija como Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), y el doble, vale decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) en los meses de agosto y diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados que la adolescente amerite. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adultos contra Niños, Niñas o Adolescentes victimas de esta circunscripción judicial del Estado Portuguesa.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECISIETE días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Seis. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6969
En esta misma fecha se público siendo las 2:35 p.m. Conste.
La Stria.
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