LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL No.2
EXPEDIENTE No.: 7098
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA MARGOT PAREDES ROMERO
DEMANDADO: JOSE VERTILIO PIMENTEL TERAN
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: MARIA MARGOT PAREDES ROMERO, venezolana, de mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.987.478, en beneficio de los niños …., en contra del ciudadano: JOSE VERTILIO PIMENTEL TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.962.458. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado ambas partes comparecieron al acto conciliatorio, siendo imposible lograr una conciliación entre ellos. En la oportunidad de ley, el demandado contestó la demanda. A la demandante se le designó a la Defensora Pública Suplente Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En el lapso probatorio únicamente la parte actora promovió pruebas, encontrándose la causa en la etapa para dictar sentencia.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 16 de octubre de 2006, compareció por ante este Despacho la
ciudadana Maria Margot Paredes Romero, en representación de los niño …, y en forma oral interpuso demanda en la que alegó: Que solicita se cite al ciudadano José Vertilio Pimentel Terán, quien es propietario de un comercio denominado El Rincón de la Chancleta, en este domicilio, a los fines de que efectúe aumento de la obligación alimentaria que viene suministrando en beneficio de sus hijos antes mencionados, a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, y además que cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas que necesiten los niños.
Por su parte el demandado al contestar la demanda rechazó y contradijo la demanda en todas sus partes; que su actual actividad laboral no le permite asumir una obligación alimentaría en la suma de trescientos mil bolívares (Bs.300.000), y que propone la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales.
ANÁLISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos …., las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos, y prueban la filiación entre ellos y sus progenitores José Vertilio Pimentel Terán y María Margot Paredes Romero.
En el lapso probatorio la Defensora Pública de la demandante, Abogada Aída Briceño Rondon, invocó el mérito favorable de los autos, lo cual no constituye medio de prueba.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace la actora, la presente acción tiene
por objeto, la revisión de la obligación alimentaría fijada al demandado, por el tribunal en el mes de julio de 2005, en la cantidad de ciento setenta mil bolívares (170.000,00) mensuales, a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, y además que cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas que necesiten los niños.
Señala el artículo 523 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente lo siguiente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez podrá revisarla a instancia de parte.”
Tal como se evidencia de autos, la situación hasta la presente fecha de los prenombrados niños, no ha variado, dado que la edad y la escolaridad los incapacita para proveerse por si mismo, siendo los padres, los principales obligados a cumplir con la obligación alimentaría hacia sus hijos.
Igualmente, es un hecho notorio que los supuestos conforme a los cuales fue fijada en fecha 16 de octubre del 2004, la obligación alimentaría que aquí se revisan han cambiado, y que el monto al cual fue obligado el demandado y que alcanzó el monto de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000) mensuales que pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisoria al igual que el costo de la vida el cual aumenta diariamente, incrementándose a medida que transcurre el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños y adolescentes
Por su parte establece el encabezamiento del artículo 369 de la citada ley:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En cuanto a la capacidad económica del obligado, si bien es cierto que no quedo demostrado cuanto devenga de salario el ciudadano José Vertilio Pimentel Terán, el mismo no negó ser propietario de un comercio denominado El Rincón de la Chancleta, por lo que en consecuencia se presume que percibe ingresos, lo cual le permite contribuir a la manutención de sus hijos, siendo una necesidad y un derecho que tiene todo niño o adolescente a gozar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestido apropiado al clima y que protege la salud, de conformidad con el Articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, es por lo que esta juzgadora acuerda fijar la obligación alimentaría, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.250.000,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año; además el padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas de sus hijos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE VERTILIO PIMENTEL TERAN para sus hijos …, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250_.000,00) mensuales, y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en los meses de agosto y en el mes de diciembre; además deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas de sus hijos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años. 196º y 147º.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 P.M. Conste.
La Stria.
Exp. No.:7098
TSdO/FJUC/MdJVA.-
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