REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MARQUEZ ALVAREZ y ADRIANA YEANNET PAREDES CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.067.823 y 10.059.585, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ ALVAREZ, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 09 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVRES (Bs. 140.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre comprara en el mes de diciembre de 2006, vestuarios y calzados, igualmente cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana ROSA MARGARITA CORREDOR VALERA, para que aperture una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7208/Amny.-