REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CRISTINA COROMOTO COLMENARES ESCALONA y JOSÉ FRANCISCO MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.296.897 y 14.068.435, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños …., de 04 y 02 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación Alimentaria por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales, que depositará en la cuenta que este Tribunal fije para ello, en el mes de agosto de cada año le comprará al niño Carlos Eduardo Mejías Colmenares los útiles escolares, en el mes de diciembre de cada año les comprará a sus hijos el vestuario y calzado en las fechas de Navidad y Año Nuevo así como también le suministrará un mes por medio, la tiquera completa de los ticket alimenticios, que tiene el monto de Bs. 8.400,00 c/u, y se los haré llegar a la madre de los niños a través del servicio MRW; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
La Juez Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
TSdO/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7192