LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION D EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. 7112
SOLICITANTE
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ YÉPEZ
SENTENCIA
DEFINITIVA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.250.364, actuando en representación de su hijo, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistido por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDON, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representado, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, durante el año 1992, bajo el No. 501, así como el ejemplar que se encuentra en el Registro Civil Principal del Estado Sucre, la cual fue reinsertada en los Libros de Registro Civil de
Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 143, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la omisión del lugar de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que al transcribirla se asentó que “nació en el Hospital General de esta ciudad”, sin señalarse la ciudad. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por Registro Civil Principal del mismo estado, la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se observa que se omitió el lugar de nacimiento del mencionado adolescente.
Igualmente acompañó constancia de inscripción en el Registro Civil del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en la que se evidencia que el lugar de nacimiento del mencionadazo adolescente es la ciudad de Carúpano del estado Sucre, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el lugar de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, durante el año 1992, bajo el No. 501, y por el Registro Civil Principal del Estado Sucre, la cual fue reinsertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 72, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, es “la ciudad de Carúpano del estado Sucre”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, al Registrador Principal del mismo estado, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 03:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 7112
OMMR/FUC/miriam q.-
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