REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 02 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ y LEOMARY DEL VALLE COYANTE ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.720.743 y 16.645.256, por ante la sala de este despacho, en esta misma fecha, sobre la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña .... de cuatro (04) años de edad; por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en el mes de Diciembre, en el mes de Septiembre el padre le comprará a su hija los útiles escolares y la madre los uniformes y calzados; asimismo solicitó que se mantenga vigente la medida de retención; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, solicitando la modificación de la medida de retención.-

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

OMMR/Mery S.
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