REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ROMAN MILLA CASTILLO y MARITZA DEL CARMEN PIÑERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-12.750.994 y 14.332.502, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 07 meses de nacida, el padre buscara a su hija en la residencia de su madre, los días Martes y Jueves a las 06:00 de la tarde y la regresara el mismo día a las 08:00 de la noche, igualmente los días Sábados la buscara a las 08:00 de la mañana y regresara el mismo al hogar de la madre a las 12:00 del medio día; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 7189/Amny.-