REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000499
ASUNTO : RJ01-P-2002-000499

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: JULIO CESAR CARVAJAL GARCÍA, residenciado en la Llanada, Sector 04, Calle 04, Casa 04; en la presente investigación iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificada en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y como victima YARITZA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.707.857; residenciada en la Llanada, Sector 04, Calle 04; casa 04; de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 02-10-2002, mediante formulada por la victima la cual cursa al folio 2, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde señala entre otras cosas que su hijo Julio Cesar Carvajal, la golpeo y le rompió objetos; tomo una sabana, los zapatos nuevos de la escuela de los niños, dos pantalones y los vendió, maltratándola ese día.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que ha quedado demostrada la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es el delito VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que de acuerdo a la pena que establece dicho delito es de Prisión de Seis (6) a Dieciocho (18) Meses y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia procede a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que la presente causa esta prescrita. Así se decide.-
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado: JULIO CESAR CARVAJAL GARCÍA, residenciado en la Llanada, Sector 04, Calle 04, Casa 04; en la presente investigación iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificada en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y como victima YARITZA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.707.857; residenciada en la Llanada, Sector 04, Calle 04; casa 04; de esta Ciudad de Cumaná; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-