REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002887
ASUNTO : RP01-P-2006-002887

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparecen como denunciadas NURI GONZALEZ y DAYSI GONZALEZ; de quienes no se tienen mas datos y como víctima YOSELIS VICENT ROSQUE, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 15.111.534; residenciada en el barrio Sal Luís II, Sector AEROPUERTO Viejo; en investigación que se inicio por uno de los delitos contra las personas (Lesiones); este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 17-01-2003, mediante denuncia interpuesta por la víctima la cual cursa al folio 2, rendida ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; donde señala a las imputadas como las personas que la agredieron en su residencia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control considera que de acuerdo a las actas procesales el presente asunto tuvo su inicio por denuncia interpuesta por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, es decir LESIONES; pero es el caso que no consta en las actuaciones examen médico legal que determine la existencia de éstas y su gravedad y tiempo de curación; así las cosas no ha quedado demostrada la existencia del delito, por cuanto el referido examen es la prueba indispensable para acreditar la existencia de las lesiones, es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el objeto del proceso no se realizo al no quedar demostrada la existencia de las lesiones. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la extinción de la acción penal por estar prescrita la acción penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como denunciadas NURI GONZALEZ y DAYSI GONZALEZ; de quienes no se tienen mas datos y como víctima YOSELIS VICENT ROSQUE, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 15.111.534; residenciada en el barrio Sal Luís II, Sector AEROPUERTO Viejo; en investigación que se inicio por uno de los delitos contra las personas (Lesiones); conforme lo establece el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-