REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002892
ASUNTO : RP01-P-2006-002892

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparece como imputado RAMON ANTONIO MAYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.274.275; residenciado en la calle Bolívar, Cerro Pan de Azúcar, Casa S/N; por el delito de Amenaza, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSE MAYS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.366, residenciado en la Calle Bolívar, Carro Pan de Azúcar, Casa S/N; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 09-08-2002, mediante audiencia al cual cursa al folio 03; realizada ente la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público, al la víctima quién manifestó que su hermano (imputado) constantemente lo amenazaba de causarle daño a su integridad física por lo que tenía que salirse de la casa, así como también indica que sus hijas viven allí no teniendo sitio a donde ir.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control considera que quedó acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad; tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece prisión de Seis (06) Meses a Quince (15) Meses. Ahora bien, desde el 09-08-2002 fecha en que ocurrió el hecho, hasta el día ha transcurrido ampliamente el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; y en atención a las consideraciones antes expuestas se considera ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la fiscalía Primera del Ministerio Público, y en consecuencia de declara CON LUGAR, conforme lo establece el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal: Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la extinción de la acción penal por estar prescrita la acción penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece imputado RAMON ANTONIO MAYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.274.275; residenciado en la calle Bolívar, Cerro Pan de Azúcar, Casa S/N; por el delito de Amenaza, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JOSE MAYS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.366, residenciado en la Calle Bolívar, Carro Pan de Azúcar, Casa S/N; conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-