REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000041
ASUNTO : RP01-S-2005-000041

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado Cesar Guzmán, quién actúa en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, con competencia Materia de Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NAUDY JESUS PEÑA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.631, residenciado en San Antonio del Golfo, Estado Sucre; por investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso tiene su inicio en fecha 08-01-2005, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, el cual consta en acta policial que cursa al folio Dos (2), donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos; siendo que en esa misma fecha aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana, realizaban labores de patrullaje, por la avenida marina de la población de San Antonio del Golfo; lograron avistar a un ciudadano quién mostró actitud sospechosa y los funcionarios procedieron a efectuarle requisa, incautándole presuntamente sustancia ilícita.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre no se efectuó en presencia de testigos que avalaran el dicho de los funcionarios policiales, y esto se acredita de las actas que componen la presente causa, aunado al hecho que de la misma acta policial que consta al folio 2, no se deja constancia de testigo alguno que presenciara dicho procedimiento, por lo que a criterio de este Tribunal estamos en presencia de una de las causales establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para sobreseer la presente causa; por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscalía 11° del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal de Control prescinde de la celebración de la audiencia oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ministerio Público como director ¿de la investigación ha fundamentado su solicitud en cuanto a la falta de elementos en contra del imputado lo cual ha sido corroborado de las actas procesales.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NAUDY JESUS PEÑA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.631, residenciado en San Antonio del Golfo, Estado Sucre; por investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO Abg. CARLOS GONZALEZ.