REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002629
ASUNTO : RP01-P-2006-002629

Visto el escrito presentado por el Fiscal en materia de drogas Doctor César Guzmán, mediante el cual solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para el imputado JORGE LUIS VELIZ VELIZ, titular de la cédula de identidad No. 17.447.187; por cuanto está próximo a vencer el lapso para presentar el acto conclusivo y el resultado la experticia Toxicológica in vivo realizada a una muestra de sangre y orina correspondiente al referido imputado arrojó un resultado positivo al consumo de la droga denominada Cocaína por parte del imputado de autos, sustancia que fue incautada al mismo. El Tribunal revisada la causa verificó que efectivamente ha transcurrido el lapso que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar y ciertamente consta en las actuaciones la experticia toxicológica in vivo realizada al imputado de autos, por lo que procede a decretar medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado JORGE LUIS VELIZ VELIZ, titular de la cédula de identidad No. 17.447.18; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis meses todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal tercero en relación con el articulo 250 Ejusdem. Librese boleta de libertad y Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero de Control de este Circuito por ser el Juez que conoce de la presente causa. Cúmplase

El Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Rossiflor Blanco
Abg. José Alejandro Alcalá