REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002608
ASUNTO : RP01-P-2006-002608



Visto el escrito presentado por el Fiscal en materia de drogas Doctor César Guzmán, mediante el cual solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para la imputada Yulimar Rodríguez Totesout, titular de la cédula de identidad No. 12.665.177; por cuanto está próximo a vencer el lapso para presentar el acto conclusivo y aun falta el resultado la experticia química de la sustancia incautada: El Tribunal revisada la causa verificó que efectivamente han transcurrido el lapso que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar, por lo que procede a decretar medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la imputada Yulimar Rodríguez Totesout consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis meses todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal tercero en relación con el articulo 250 Ejusdem. Librese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de policía y Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. Cúmplase
El Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Rossiflor Blanco
Abg. José Alejandro Alcalá