REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002878
ASUNTO : RP01-P-2006-002878
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
ORAL DE PRESENTACIÓN

Se dicta la presente Resolución de acuerdo a la decisión tomada en sala en la audiencia oral de presentación del imputado RAMÓN ENRIQUE MORENO OTERO, Aa quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la violencia a la Mujer y la Familia en la cual se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de acuerdo al artículo 256 ordinales 3° y 6° del Artículo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

En el día de hoy, once (11) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 6:30 PM. Se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. MARISELA HERNÁNDEZ, acompañado de la Secretaria Abg. SONIA ALFARO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-2878, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Mariuska Gabaldon, en favor de los imputados: RAMON ENRIQUE MORENO OTERO. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal SÉPTIMA del Ministerio público Dra. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Publico Penal, Dr. Omaira Centeno, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestaron no tener abogado privado procediendo el tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por la defensora Publica Penal Abg. Omaira Centeno como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado RAMÓN ENRIQUE MORENO OTERO por el delito de VIOLENCIA en perjuicio de YASMIRA MARTÍNEZ, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos acaecidos , y solicitó se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué por el procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso al imputados RAMÓN ENRIQUE MORENO OTERO, venezolano, de 27 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.008.746, profesión: supervisor de ventas, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle el hueco, casa N° 25 de esta ciudad. Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que no tenga ningún acercamiento de la ciudadana Yasmira Martínez y presentaciones periódicas. Solicito se siga el procedimiento ordinario.

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Seguidamente se le concede la palabra a los imputados previa Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional Nacional de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Se le concedió la palabra al imputado, quien expuso: no querer declarar.

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Oída la petición fiscal evidentemente surgió una discusión entre el imputado y su concubina solicito una medida cautelar y solicito a mi defendido que evite ese tipo de problemas con su concubina.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Es todo. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: presentada la solicitud fiscal y la exposición de la defensa, este Tribunal observa, que la presente causa que existen suficientes elementos de convicción para decretar las medidas cautelares solicitadas por la fiscalia en sus ordinales 3 ° y 6° del copp, cursa al folio 12 denuncia de la ciudadana Yarmira del Valle Martinez, al folio 13 acta donde se evidencia la materialización del delito de amenaza, en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público según las actas que cursan al folio 14 declaración de Richard Reyes, al folio 15 entrevista de Nickson Renato Salazar, al folio 16 entrevista de carmen Lissette López se evidencia claramente que el imputado Ramón Enrique Moreno Otero están incurso en el delitos de amenaza previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia sin embargo se observa que contempla el delito no excede de seis a quince meses y el referido imputado no registra entradas policiales por lo tanto de conformidad con lo establecido en el articulo 253 del copp se hace procedente la solicitud fiscal y es por lo este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le acuerda al imputado RAMÓN ENRIQUE MORENO OTERO, venezolano, de 27 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.008.746, profesión: supervisor de ventas, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle el hueco, casa N° 25 de esta ciudad quien se encuentran recluidos en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6°, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo, por una duración de tres meses a partir de la presente fecha. Así mismo se prohíbe el acercamiento de su persona a la ciudadana Yarmira Martínez y a su sitio de trabajo. Todo conformidad con el Art. 256 ordinal 3 y 6° del COPP. En consecuencia se acuerda la libertad del imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Se ordena que una vez firme la presente decisión, se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Es todo Termino, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. MARISELA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO
DRA. SONIA ALFARO