REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000203
ASUNTO : RJ01-P-2001-000203

SENTENCIA DE SOBREIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Cuarto de Control la Abg. JENNY RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a favor deL imputado GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.973.177, residenciado en en la Urb. El Bosque de esta ciudad, conforme al artículo 108, ord. 5° del Código Penal, 318 numeral 3º y el 48, ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 de la Ley Contra Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su ex cónyuge ANA MARIA ARIAS CONDE y a quien según el criterio del Fiscal, se le ha extinguido la Acción Penal por Prescripción, en vista de que el delito cometido, supra calificado, merece pena corporal de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, el hecho ocurrió el 19-10-01 y hasta la fecha de la solicitud, 23-10-2006, han transcurrido cuatro (4) años y veinticuatro (24) días, por lo que de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 5° del Código Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 5° del Código Penal.

Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.973.177, residenciado en en la Urb. El Bosque de esta ciudad, en vista de que el hecho imputado: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 de la Ley Contra Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuyo delito mayor merece pena corporal de prisión de seis (6) dieciocho (18) meses, hecho ocurrido el 19-10-01 y hasta la fecha de la solicitud, 23-10-2006, habían transcurrido cuatro (4) años y veinticuatro (24) días, por lo que de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto se ha extinguido la Acción Penal por Prescripción, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución, remítase al Archivo Central. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. MARISELA HERNÄNDEZ


LA SECRETARIA

ABG KAREN VILLAMIZAR COLS