REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002447
ASUNTO : RP01-P-2006-002447

RESOLUCIÓN ACUERDA
PRUEBA ANTICIPADA

Visto el escrito presentado en fecha 31-10-2006, por los Abogados Hernán Ortiz y Carlos Guillermo Zerpa defensores privados de los ciudadanos ASDRÚBAL ANTONIO MARVAL y FABRICIO DANIEL ROJAS MALDONADO, quienes están siendo acusados por presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, quienes exponen que en fecha 10-10-2006, solicitaron ante el Fiscal del Ministerio Público la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, según el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Que lo solicitan al Tribunal en fecha 17 del mismo mes y año, que fue acordado para el día 19-10-2006 a las 8:30 a.m. y siendo imposible su realización por ausencia de la Fiscalía, se fijó nuevamente para el mismo día a las 2:00 p. m. pero tampoco se pudo realizar por ausencia de la victima reconocedora, en esa misma fecha se venció el lapso para presentar el acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, siendo este acto la acusación. Por lo que continúan insistiendo en el Reconocimiento en Rueda de Individuos de sus defendidos, debido a las características que proporciona la victima de sus agresores y que la prueba idónea para identificarlos es a través del reconocimiento en Rueda de Individuos. Este Juzgado una vez analizadas las actas que componen el presente asunto, específicamente los folios 101 y 106 se evidencia los dos intentos fallidos del Tribunal de fecha 19-10-2006, por efectuar el reconocimiento en Rueda de Individuos dentro del lapso de la investigación, el cual terminó ese mismo día con el acto conclusivo de Acusación por la Fiscalía del Ministerio Público, pero pueden las partes solicitar nuevamente la evacuación de la prueba de Reconocimiento a través de una PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el norte del proceso debe ser en la búsqueda de la verdad de los hechos que dieron inicio al presente proceso, de acuerdo al artículo 13: eiusdem sobre la “Finalidad de Proceso, el Proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión”. (las negrillas son del Tribunal), el artículo 49 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a acceder a las pruebas y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa, así como de la presunción de inocencia. Por lo que el estado debe garantizar los Medios adecuados e idóneos a fin de establecer la verdad de los hechos objetos del proceso, a fin de garantizar el debido proceso y las garantías procesales al Acusado.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con LUGAR la solicitud de la defensa y ACUERDA la Realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos o Personas, donde aparecen como acusados los ciudadanos ASDRÚBAL ANTONIO MARVAL y FABRICIO DANIEL ROJAS MALDONADO, y como testigo reconocedora la ciudadana JENNY CAROLINA CORONADO. Se fijar el acto para el día 09-11-2006 a las 8:45 a.m. en la sede de la Comandancia General de Policía del Estado. Librense Boletas de Traslados, y Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que ubique con carácter de Urgencia a la testigo reconocedora, quien es victima en la presente causa, signada con el Nro. H-440-101, así como a la Comandancia de Policía, Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ

SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA