REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002759
ASUNTO : RP01-P-2006-002759

Realizada como ha sido la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. César Guzmán en la causa signada RP01-P-2006-002759, seguida a la imputada Diana Carolina Cabello Martínez; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún faltan diligencias por practicar, como lo son: faltan entrevistas rendidas por los testigos presénciales del procedimiento los cuales fueron tramitados en su oportunidad, a solicitud de la defensa mediante escrito interpuesto por ante ese despacho fiscal, los cuales son necesarios para presentar el respectivo acto conclusivo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que no deseaba declarar.

Se le concedió la palabra a la Abg. Carmen Yudith Indriago, quien expuso: …Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto considera que no esta ajustada y por considerar que es mucho el tiempo solicitado...

Acto seguido el juez expone: Este Tribunal Quinto de Control, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 24 de Octubre del año 2006, este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad a la imputada Diana Carolina Cabello Martínez, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado como los de exculpabilidad, este Juzgado estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un lapso de Diez días (10), tiempo suficiente para la culminación de las diligencias mencionadas y ASÍ SE DECIDE. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad a la ciudadana Diana Carolina Cabello Martínez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 24 de Octubre de 2006, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada. Por último, se ordena la entrega en este mismo acto de las presentes actuaciones a la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.

El Juez Quinto de Control,

Abg. Douglas Rumbos Ruiz


El Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca.-