REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002970


Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-4494-06 de fecha 21-11-2006, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana LUISA ANGÉLICA SOTILLET DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.692.533, quien es víctima en la causa penal en fase preparatoria identificada con el número 19-F1-1C-952-06, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, la víctima ya señalada están siendo objeto de amenazas y extorsión por parte ciudadano sin identificar, quienes amenazó con secuestrar a uno de sus hijos si no le entregaba una suma de dinero; solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor de su familia, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANETES A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO, en el su residencia ubicada en Bolivariano, Vía Los Apures, Rancho San Miguel, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”


En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANETES A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO, para la ciudadana LUISA ANGÉLICA SOTILLET DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.692.533, residenciada en Bolivariano, Vía Los Apures, Rancho San Miguel, Municipio Sucre del Estado Sucre y su grupo familiar. SEGUNDO: LOS RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANETES A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO, acordado tendrá una duración de SEIS (06) meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Oficiar al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre y notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen
El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca