ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002146
ASUNTO : RP01-P-2006-002146


Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, de fecha 10-11-2006,recibida por este despacho en fecha 15-11-2006, quien pidió sea modificada la medida de protección a favor del ciudadano LUIS ALFREDO CORDERO, la cual consiste en Apostamiento Policial, en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, y posteriormente en su domicilio , en virtud de lesiones sufridas en el hecho ocurrido el día sábado 20 de agosto de 2006, en el Establecimiento bar El Gato, ubicado en la Avenida José Francisco Gutiérrez de esta ciudad, donde resultaron muertas cinco personas, por tanto tiene condición de victima en la investigación penal No. 19-F03-1C-807-06, que se sigue ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, donde se investiga dicho hecho ; por Recorridos Policiales, por su domicilio ,según lo manifestado en el acta de entrevista de fecha 08-11-2006, por cuanto no tiene miedo ni temor que le ocurra algo, a su integridad física, que representan las acciones que puedan ejecutar los autores del hecho, para evitar su testimonio en el proceso y la investigación.

Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por el Ciudadano LUIS ALFREDO CORDERO García, en su condición de victima, donde se refiere que se mudara del domicilio de sus padres y que no tiene miedo ni temor de que le pueda pasar algo.

En cuanto a la procedencia del cambio de la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Juez de control, está facultado, para dictar medidas para la protección de las victimas de los delitos y por extensión, conforme a lo establecido en el artículo 84 de esa misma Ley, puede dictarse medidas a favor de sus familiares y ante la manifestación de voluntad de la victima en el acta de entrevista de fecha 08-11-2006, por cuanto no existe mandato expreso de la ley que lo Prohíba, es procedente decretar el Cambio de las medidas de protección solicitadas en este caso y así se decide.

En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de su integridad física, debe establecerse un Recorridos Policiales en el lugar de su domicilio y así se decide.


Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CAMBIO DE MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima LUIS ALFREDO CORDERO GARCIA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES en SU DOMICILIO , ubicado en Mundo Nuevo, Calle Las trinitarias, Casa sin numero , parroquia Santa Inés, Municipio de esta Ciudad, la cual deberá prestarle la Policía del Estado Sucre, específicamente los Destacados en el destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización el Brasil de esta Ciudad de Cumaná . Notifíquese a la Victima y al solicitante. Librese los correspondientes Oficio.
La Juez Sexto de Control
Abg.Luisa Elena vargas Ramírez La Secretaria


Abg. Osmary Rosales









Luisa Elena Vargas Ramírez