ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002955
ASUNTO : RP01-P-2006-002955


Vista la solicitud formulada por el Abg. Cesar Humberto Guzmán, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano AVELARDO RAFAEL GUERRA LICET, venezolano, casado, de 28 años de edad, de profesión agricultor, residenciado en el caserito El Berral , parroquia Acarigua, Municipio Montes Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 16.816.291, por considerar que no existen elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho Punible , por considerara que no esta dados los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 12 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, el día 20 de noviembre de 2006, por funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 12 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por haber sido aprehendido en fecha 19-11-2006, encontrándole en su poder, según el dicho policial, veinticuatro (24) envoltorios en papel sintético , de diferentes colores contentivo en su interior de un polvo de color blanco , de la presunta Droga denominada Cocaina,y Catorce envoltorios de papel de aluminio que contenían en su interior la presunta Droga denominada Crak, asi como la cantidad de Treinta y Un Mil Bolívares (31.000Bs), sin embargo, a pesar de haber ocurrido la detención, a las 07:30 de la noche y en un lugar transitado de la población de Cumanacoa como lo es la calle pichincha , no consta en las actuaciones que haya habido algún testigo que presenciara los hechos narrados por los funcionarios y fue acompañado ningún otro elemento de convicción que corrobore el dicho policial, lo que deja carente de fundamento cualquier imputación del hecho que se le haga al ciudadano mencionado, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y, en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano AVELARDO RAFAEL GUERRA LICET, venezolano, casado, de 28 años de edad, de profesión agricultor, residenciado en el caserito El Berral , parroquia Acarigua, Municipio Montes Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 16.816.291 y, en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones al fiscal solicitante inmediatamente.

La Juez(S) Sexto de Control La Secretaria.

Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Osmary Rosales