ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002956
ASUNTO : RP01-P-2006-002956

Vista la solicitud formulada por el Abg. JOSE ALBERTO MORILLO , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano WILDER HUMBERTO FELCE RODRIGUEZ, venezolano, Soltero, de 19 años de edad, de profesión Estudiante, residenciado en Cascajal, Calle 101, Casa N° 100, Cumana , Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 18.582.817, por considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, por considerara que no esta dados los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia del IAPES y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el día 21 de noviembre de 2006, por funcionarios policiales adscritos a la dirección de inteligencia del IAPES ,por haber sido aprehendido en fecha 20-11-2006, no encontrándole en su poder, ningún elemento que lo incrimine, según las actas policiales, a pesar de haber ocurrido la detención, en un lugar transitado de esta Ciudad de Cumana, como lo es la parte frontal del Liceo Lemus Pérez ala altura del INCE, en esta Ciudad de Cumana, no consta en las actuaciones que haya habido algún testigo que presenciara los hechos narrados por los funcionarios y fue acompañado ningún otro elemento de convicción que corrobore el dicho policial, lo que deja carente de fundamento cualquier imputación del hecho que se le haga al ciudadano mencionado, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y, en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano WILDER HUMBERTO FELCE RODRIGUEZ, venezolano, Soltero, de 19 años de edad, de profesión Estudiante, residenciado en Cascajal, Calle 101, Casa N° 100, Cumana , Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 18.582.817, y, en consecuencia, se ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones al fiscal solicitante inmediatamente.

La Juez(S) Sexto de Control El Secretario.



Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Carlos González