ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008230
ASUNTO : RJ01-X-2005-000056

expuso: Ratifico la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado Carlos Antonio Rodríguez Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.538.556, casado, de 19 años de edad, hijo de Carlos Rodríguez y Denny Urbaneja Rodríguez, residenciado en Urbanización Buena Vista, entrada principal, casa Nº 34, detrás de la Plaza del Estudiante, Cumaná - Estado Sucre por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Rivas (Occiso), Francisco Roque (Occiso) y Richard Valdez, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos tal y como consta en la solicitud presentada en fecha 06-10-2005, la cual corre inserta a los folios 39, 40 y 41, ofreciendo además las pruebas con las cuales fundamenta su imputación. Así mismo solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito copia certificada del presente expediente en su totalidad. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado plenamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado Carlos Antonio Rodríguez Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.538.556, casado, de 19 años de edad, hijo de Carlos Rodríguez y Denny Urbaneja Rodríguez, residenciado en Urbanización Buena Vista, entrada principal, casa Nº 34, detrás de la Plaza del Estudiante, Cumaná - Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, no quiero declarar así que le sedo la palabra a mis defensores de confianza. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privado Raiza Inserny, quien expuso: Escuchada la declaración fiscal, solicito a este Tribunal que en caso de que mi defendido fuese privado de su libertad que sea recluido en el Comando del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, ubicado en la Calle la Marina de Puerto Sucre. Así mismo solicito copia simple del presente expediente. Es todo. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Preventiva de Privación de Libertad por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y los alegatos de los defensores, considera este tribunal que: PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 30 de Septiembre del año 2.005, cuando el Jefe de Guardia para ese momento adscrito al CICPC, recibe llamada vía radial de parte del funcionario: José Farias informando que en la Urbanización San Luis, cerca de la redoma, se encuentran dos cadáveres de sexo masculino, presentando heridas de arma de fuego, desconociendo detalles al respecto; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa al folio 4 y 5 Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 9, Inspección Técnica No-2953 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Javier Sánchez y Luis Muñoz realizada en la Urbanización San Luis II, vereda 05, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio abierto de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, todos estos aspectos fisicos para el momento de practicar la inspección correspondiente a un estacionamiento publico asfaltado, ubicado en la dirección anteriormente descrita, de libre acceso peatonal y vehicular, hacia los alrededores viviendas familiares tipo casa, con aceras, cunetas y postes de alumbrados públicos. Dicho lugar se sitúa frente a una vivienda tomada como punto de referencia en la cual se visualizaron dos cuerpos de personas de sexo masculino, carentes de signos vitales, uno en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una chemise de color blanca, con rayas de color gris y un pantalón tipo jean color gris y el otro en posición decúbito ventral, portando como vestimenta una camisa color rojo con mangas de color gris y un pantalón tipo jean de color negro. Ambos presentarón la cabeza orientada en sentido Noreste y las extremidades inferiores orientadas en sentido Suroeste. Observándose manchas de color rojizo extendidas en el piso alrededor de su cabeza. Al folio 10 cursa Inspección Técnica No-2954, realizada en la Morgue del Hospital de Cumaná, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Cursa al folio 11 Planilla de Remisión de Objetos Nº 954-05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Cursa al folio 14, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Cursa a los folios 17 y 18, actas de entrevista de fecha: 03 de octubre del año 2005, rendida por los ciudadanos: Enrique Luis Ruiz Rodríguez y Dennos del Valle Urbaneja. Cursa al folio 20, Experticia de Planimetría y Trayectoria Nº 9700-174-SS-01, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Cursa al folio 21 Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cursa a los folios 22, 23, 24, 25 y 26 Actas de entrevistas suscritas por los ciudadanos Yulsy Ruiz, Anahys González. Elizabeth González; al folio 27 y 31 cursan actas de defunción de los ciudadanos Rivas González José Gregorio y Roque Francisco Luis; al folio 34 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 646, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a los folios 35 y 36, Protocolo de Autopsia de los ciudadanos: Roque Luis y Rivas José en los que se deja constancia de la Causa de la Muerte. Así mismo, conlleva al ánimo de este juzgador a presumir el peligro de fuga conforme a lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del COPP y encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del COPP, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD: le decreta la Privación Judicial de la libertad al imputado Carlos Antonio Rodríguez Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.538.556, casado, de 19 años de edad, hijo de Carlos Rodríguez y Denny Urbaneja Rodríguez, residenciado en Urbanización Buena Vista, entrada principal, casa Nº 34, detrás de la Plaza del Estudiante, Cumaná - Estado Sucre, por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rivas González José Gregorio y Roque Francisco Luis. En consecuencia, líbrese boleta de Encarcelación anexo a Oficio al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de trasladar al imputado de autos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 78 y oficio al Comandante del prenombrado Destacamento 78 de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que tome las medidas pertinentes a objeto de resguardar la integridad física del ciudadano Carlos Antonio Rodríguez Urbaneja. En cuanto a las copias solicitadas por las partes intervinientes, se acuerdan las mismas por no ser contrarias a derecho. Igualmente se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitarle su colaboración en el sentido de hacer la entrega de las copias aquí acordadas. Continúese el presente asunto por la vía ordinaria y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Origen, Tercero de Controla a los fines de la prosecución del Proceso y para que sean remitidas a la fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Es todo, Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 3:50 pm.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
ABG. LUISA ELENA VARGAS