ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002995
ASUNTO : RP01-P-2006-002995


Celebrada en el día de hoy Veintiséis (26) de Noviembre de 2006, la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la presente causa seguida a los Imputados Fernando Cayetano Frontado Malave, José Mercedes Muños Arcia y Raúl Arnaldo Rodríguez Reinales. Por el presunto delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotrices, en perjuicio de La Colectividad. Presentado por el Abg. José Alberto Morillo, Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud de los siguientes hechos

El Fiscal del Ministerio Público quien expone:
Vista y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y una vez escuchado el testimonio de cada uno de los imputados en sala considera este representante fiscal rectificar la solicitud de medida privativa de libertad por una medida menos gravosa como lo seria una medida cautelar de las previstas en el art. 256 numeral 3ero del COPP, presentación periódica por ante el tribunal de control a cada uno de los justiciables, toda vez que de las actas no se desprende que el vehículo modelo corza el cual se presenta como desvalijado y en absoluto estado de abandono no se encuentra solicitado ni existe denuncia que los vincule a un hecho punible. No obstante se requiere el término necesario para continuar con la investigación y poder dictar en consecuencia el acto conclusivo que corresponde. Solicito por ultimo que la causa continué por el procedimiento ordinario
Los impuso a los imputados una vez impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 numeral 1 y 9, 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela ; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa material; quienes manifestaron querer declarar.-
El Imputado Fernando Cayetano Frontado Malave
Quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15. 290. 734, hijo de Fernando Frontado y Raiza malave, residenciado en la llanada sector 2 calle 3 casa N° 13, cuamná estado sucre. y expone: Yo iba hacia un taller con Raúl a ver como iba el trabajo, y el Sr. estaba reparando una grúas y me pidió que la probáramos, yo dije que estaba bien, vimos un carro en un barranco y nos paramos a ver, cuando estábamos arrancando la grúa se tranco, llamamos a Raúl para que nos auxiliara y cuando fuimos a buscar las herramientas, llego la policía y nos dijo que estábamos detenidos por sospechosos, nosotros no tenemos nada que ver con ese carro.-Es todo. Se le sede la Palabra al Fiscal: ¿Los Funcionarios le manifestaron el objeto de la detención? nos dijeron que éramos sospechosos, Diga si sabe a quine pertenecía el carro desvalijado? No se nada.
El imputado José Mercedes Muños Arcia,
Quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.724 , hijo de Franlys Muños y Tomaza Arcia, residenciados en Barbacoa, Frente al cementerio de barbacoa, cumaná estado sucre y expone: Yo soy el dueño del taller yo reparaba la grúa del faro y le estaba haciendo un trabajo al Sr. Fernando, como a las seis de la tarde se apareció Fernando y le pedí que me acompañara a probar la grúa que estaba arreglando ya que no se manejar sincrónico, cuando salimos vimos un carro volteado y cuando nos paramos se nos quedo la grúa, la grúa no quiso arrancar cuando nos paramos, llamamos a un primo de el para que nos ayude, cuando nos íbamos llego la policía y nos interceptaron, nosotros no tenemos nada que ver con esto.-Es todo. Fiscal: Diga usted si tiene conocimiento de quien es el vehículo abandonado? No nunca lo había visto.
El imputado Raúl Arnaldo Rodríguez Reinales,
Quien es, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.212.520, hijo de Nancy Reinales y Antonio Rodríguez, residenciado en cantarrana Sector santa Eduviges, Cumaná- estado sucre y expone: yo soy estudiante universitario de sexto semestre de castellano y literatura, tengo cuatro años como docente soy amigo de Fernando, el me pidió que le hiciera el favor de acompañarlo al taller, y yo fui, el regreso con el señor del taller y una grúa que Iván a probar, al rato fui a auxiliarlo porque se accidento, cuando veníamos de regreso nos detuvo una patrulla y nos llevaron detenidos, es todo. Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal: Los Funcionarios le manifestaron el objeto de su detención? R= Nos hablaron de la grúa y el carro, yo dije que no sabia nada, el muchacho fue el que habló con ellos, me puso las esposas y me quitaron el teléfono de las manos.

Los Defensores privados, Abg. Eloy Rengel
Solicito a este digno tribunal le decrete la libertad plena a mis representados en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del Art. 250 del COPP, ni existen elementos de convicción y en su defecto solicito se les decrete una medida cautelar menos gravosa.
El defensor Abg. Enrique Tremont alega
Considera la defensa que no están llenos los extremos del Art. 250 del Copp en virtud de que no existe un hecho punible, aunado a esto no existen elementos de convicción que demuestren a autoría de mi representado, aunado a esto no hay testigos presénciales que establezca que mi representado estaba votando un vehículo, no existen declaraciones de los funcionarios que hayan dicho que vieron a mi representado votando el vehiculo. Así mismo es reiterada la jurisprudencia con respecto al delito de desvalijamiento para inculparla de ese delito, y mi representado no tiene relación alguna con ese vehículo, considera la defensa que se le debe dar la libertad plena ya que no existen elementos que lo vinculen con dicho delito, en dado caso solicito en su defecto: me Adhiero a la solicitud fiscal prevista en el Art., 256 del COPP.
. Esta Juzgadora procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle los argumentos de la misma cuya dispositiva es la siguiente: respecto a la comisión del hecho punible, analizadas las actas procesales, se considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, como lo es el delito de Desvalijamiento de Vehículos, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotrices,; y existen fundados elementos de convicción que vinculan a los Imputados en la comisión del delito antes descrito, encontrándose llenos los extremos exigidos del ordinal 1° y 2° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el Tribunal estima que no está lleno el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda aplicar la privación de libertad a los Imputados Fernando Cayetano Frontado Malave, José Mercedes Muños Arcia y Raúl Arnaldo Rodríguez Reinales; ya que se requiere que se apliquen los parámetros legales, la pena que pudiera llegar a aplicarse, no existe peligro de fuga y residen en la ciudad de Cumaná, aunado a ello se puede evidenciar de las referidas actas procesales que conforman el presente asunto la no existencia de suficientes elementos de convicción para estimar la conducta delictual de los imputados; ya que de las mismas no se desprende que los imputados en cuestión se le haya incautado algún tipo de herramientas o elementos que los vinculen con el referido delito, así mismo no se evidencian de las actuaciones procesales que el vehículo marca corza se encuentre solicitado, Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD planteada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Fernando Cayetano Frontado Malave, José Mercedes Muños Arcia y Raúl Arnaldo Rodríguez Reinales, y desestima la solicitud de libertad plena de los imputados solicitada por los defensores privados; por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotrices, en perjuicio de La Colectividad; razón por la cual este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en el art. 256 del COPP Ord. 3°, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por un lapso de 6 meses; igualmente el procedimiento a seguir será el ordinario en contra de los ciudadanos Fernando Fernando Cayetano Frontado Malave, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15. 290. 734, hijo de Fernando Frontado y Raiza Malave, residenciado en la llanada sector 2 calle 3 casa N° 13, cumaná estado sucre. José Mercedes Muños Arcia, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.724 , hijo de Franlys Muños y Tomaza Arcia, residenciados en Barbacoa, Frente al cementerio de barbacoa, cumaná estado sucre y Raúl Arnaldo Rodríguez Reinales, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.212.520, hijo de Nancy Reinales y Antonio Rodríguez, residenciado en cantarrana Sector santa Eduviges, Cumaná- estado sucre. En consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de la continuación del proceso. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Sexto de Control


La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Mariangel Guerra